martes, 15 de enero de 2008

EL TERCER SECTOR Y EL DERECHO AMBIENTAL

Desde la reforma constitucional de 1994 se ha jerarquizado en nuestro sistema legal la protección del “medio ambiente” que es una noción que encierra el ejercicio responsable -por parte del ser humano- de las aguas, los suelos, y el aire a fin de evitar que la alteración del mismo, impida conservar las cosas para aprovechamiento en forma indefinida por parte de toda la humanidad.
A partir de ahí y con la sanción de la ley 25.675 llamada “general de ambiente” (en adelante LGA) establece una serie de normas la cual entendemos es la más importante la noción de “orden público” el cual es un concepto jurídico que los doctrinarios del derecho emplean para referir en forma sistematizada lo que la sociedad en un momento determinado acepta como inalterable que nadie puede modificar ni aún los jueces, intérpretes últimos de las leyes.
Pese a estar en otro cuerpo legal, creemos necesario tomar como tal a uno de los conceptos establecidos en la Declaración de la Conferencia de Río (ECO 92) la que manifiesta que “apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…” con esta definición podemos afirmar la calificación de medio ambiente esta primero en relación al ser humano, y segundo a su utilización por parte del mismo permaneciendo su inalterabilidad a futuro. Esta norma es de orden público. Alterarla implica modificar los conceptos básicos de lo que es medio ambiente.
Con esta premisa legal que funda toda nuestro sistema legal aparece una serie de consecuencias y de responsabilidades legales que establecen en primer lugar la necesidad de que el estado genere las condiciones necesarias para que la producción y toda actividad que utilice los recursos naturales no los altere hasta el punto de que desaparezcan o sean inutilizables con otro destino en el presente o en futuro por parte de las nuevas generaciones. De esta manera se fija la equidad intergeneracional como concepto y se enlaza con otras normas constitucionales, formando parte de todo el orden jurídico de nuestro País.
Aquí aparece la responsabilidad que tenemos las organizaciones civiles de asumir la iniciativa de cumplir con dichos objetivos, participando en la educación, en la información pública, estudio de impacto ambiental, fiscalización de actividades empresariales que utilicen productos que afecten las aguas, los suelos o el aire, y peticionar en sede judicial las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en la Constitución Nacional y en la Ley.
Esto se encuentra regulado en la LGA, y también contemplado en el art. 117 de la Carta Constitucional, la cual fija como juez para entender en lo peticionado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante una Audiencia en la cual se expone en forma oral y pública, pudiendo solicitar dicho mecanismo las personas jurídicas que en sus estatutos constitutivos tienen contemplado la defensa del medio ambiente y de los valores que esta encierra.
El ejercicio responsable de estas facultades transformándolas en operativas mediante los mecanismos señalados -que no son los únicos- y fundamentalmente la instalación de una agenda ambiental en la sociedad que permita el diseño de políticas públicas basadas en el consenso, en el diálogo y en la participación de la comunidad van a permitir a los argentinos y a los extranjeros que conviven con nosotros es el desafío que nos proponemos desde CADEMA Cámara Argentina de Medio Ambiente.

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